REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 043-08 CAUSA 6E-554-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-12-2007, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a la penada NIURKA JOSEFINA FERRER MORALES, venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo-Estado Zulia, nacida el dia 13-03-71, edad: 36 años, estado civil: soltera, presesión comerciante, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V-11.291.114, residenciada en el Barrio El Libertador, Calle 79H, Casa Nro. 95-52, cerca del Abasto “Amor de Madre”, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6031117; condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta a la penada de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que la penada NIURKA JOSEFINA FERRER MORALES, fue detenida en fecha 01-06-07, por lo que hasta el día de hoy: 25-01-08, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenida: SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia, la penada NIURKA JOSEFINA FERRER MORALES, cumplirá la pena principal el día: 01-06-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-06-2008, por lo que opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-10-2.008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-02-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-06-2.010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 19-03-2.012.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde la penada NIURKA JOSEFINA FERRER MORALES, ampliamente identificado en autos cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR LA PENADA NIURKA JOSEFINA FERRER MORALES, ampliamente identificada en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de Encarcelación y remitirla al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para que realicen el traslado de la penada al referido centro penitenciario. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 43-08; se libró boleta de encarcelación bajo el No. 03-08, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y se oficio bajo los Nros. 280, 281 y 282-07.
El Secretario,
HEB/ anai.-
Causa N° 6E-554-08.-
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