REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 044-08 CAUSA 6E-553-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en contra de los penados GABRIEL JOSE GARCIA TERAN, titular de la cédula de identidad N° 20.452.843, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 26-04-90, de 18 años de edad, casado, profesión u oficio albañil, hijo de Alejandro García y Carmen Terán, residenciado en el Barrio Libertad, Callejón Falcón, carretera J, casa N° 10, a dos casas del Depósito de Licores Arturo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Y ORBENIS JESUS LUGO, titular de la cédula de identidad N° 20.215.761, de 19 años de edad, soltero profesión u oficio albañil, hijo de Orlando Lugo y Maria Caldera Chirinos, residenciado en el Barrio Libertad, Callejón Falcón, carretera J, casa N° 43, a tres casas del Depósito de Licores Arturo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 1°,2° y 3° de la citada Ley, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Israel José Sánchez; quienes actualmente se encuentran en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.
Así tenemos que, consta en actas que los penados GABRIEL JOSE GARCIA TERAN y ORBENIS JESUS LUGO fueron detenidos en fecha 01-09-2007; por lo que hasta el día de hoy 25-01-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 01-09-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-01-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-09-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 01-09-2017. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados GABRIEL JOSE GARCIA TERAN, titular de la cédula de identidad N° 20.452.843, y ORBENIS JESUS LUGO, titular de la cedula de Identidad V-20.215.761..Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 044-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 283 y 284-08 y boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
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