Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por los profesionales del derecho ANGELA PAREDES BRAVO y JOSÉ L. MEDINA, quienes dicen actuar como defensores privados del ciudadano NIULVIS KENT GARCÍA DÍAZ, en contra de la presunta decisión ilegítima de privación Judicial de libertad, emitida por el abogado ASDRUBAL PRADO, Juez con competencia en violencia de genero, quien remitió el asunto a un Tribunal con competencia en delitos comunes, correspondiendo conocer por distribución al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al constatarse del asunto que los accionantes no acompañaron conjuntamente con su acción de amparo Constituciona.....