REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012016000180.
Asunto No.: VI31-V-2015-001342.
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: ciudadana Neida del Carmen Chacín Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.601.126.
Abogada asistente: Yazmín Vásquez, defensora décima sexta (16ª).
Demandada: Belkis del Carmen Ríos Sandoval, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V- 24.731.284.
Adolescente: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante un escrito contentivo de la demanda de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana Neida del Carmen Chacín Fernández, antes identificada, en contra de la ciudadana Belkis del Carmen Ríos Sandoval, antes identificada, en relación con el adolescente antes mencionado.
Por auto dictado en fecha 20 de abril de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 19 de junio de 2015, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la fiscal trigésima (30ª) del Ministerio Público.
Consta que a través de la diligencia de fecha 7 de julio de 2015, la parte demandada se dio por notificada voluntariamente.
Una vez sustanciados algunos actos procesales de la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio; y por auto de fecha 16 de agosto de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 11 de octubre de 2016.
Luego, por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, la celebración de la audiencia de juicio fue reprogramada para el 24 del mismo mes y año.
En la oportunidad fijada, compareció a la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante junto con la defensora pública que la asiste. No estuvo presente la fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 484 de la LOPNNA y –finalmente– el juez dictó oralmente el dispositivo del presente fallo.
Con esos antecedentes pasa este órgano jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de noviembre de 2016, la parte demandante, con asistencia de abogado, desistió de la demanda debido a que la progenitora-demandada falleció en fecha 23 de septiembre de 2016.
En ese sentido, este tribunal para resolver observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…
En el caso de autos, se observa que la demandante, ciudadana Neida del Carmen Chacín Fernández, de manera voluntaria desistió de la demanda y que constan en actas las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos Eder Josué Perdomo Chacín y Belkis del Carmen Ríos Sandoval, progenitores del adolescente de autos.
Por esa causa, en el presente caso lo procedente es abrir la Tutela y no es viable el dictamen de la medida de colocación familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 397, literal “b” de la LOPNNA; por lo que el desistimiento planteado encuadra perfectamente dentro del supuesto establecido en el artículo supra citado, motivo por el cual este tribunal debe declarar consumado el desistimiento del procedimiento planteado por la demandante, dándole el carácter de cosa juzgada, y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana Neida del Carmen Chacín Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- 7.601.126, en el presente juicio de de Colocación Familiar incoado en contra de la ciudadana Belkis del Carmen Ríos Sandoval, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No V- 24.731.284; en relación con el adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
2. INSTA a la parte demandante y a la defensora pública actuante a iniciar a la mayor brevedad posible el procedimiento de apertura de tutela a favor del adolescente de autos.
3. TERMINADO el presente juicio. Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales a la parte actora.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a consideración.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, a la hora indicada en el sistema Juris 2000, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012016000180 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La secretaria,
Asunto No.: VI31-V-2015-001342.
GAVR/
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