Nº 248.
Exp. 6851
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: GENIS JESUS MARTINEZ ORELLANES y MARIA MAGDALENA SUAREZ DE MARTINEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: LILIANNY CAROLINA GOVEA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 1175.637.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2547-2016; presentada por los ciudadanos GENIS JESUS MARTINEZ ORELLANES y MARIA MAGDALENA SUAREZ DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.697.466 y V- 7.864.842 respectivamente, domiciliado el primero en Plaza El Sol, bloque N° 15 apartamento 00-05, planta baja en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y la segunda en Machiques de Perija, Parroquia Libertador del Sector San Martín, Las Bombonas, Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio LILIANNY CAROLINA GOVEA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 1175.637; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….contrajimos matrimonio Civil ante la ciudadana Prefecta Adela Aldana de Jiménez y su Secretaria la ciudadana Amanda Nery, en el despacho de la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el dia quince(15) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) …Omissis….. Inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Calle San Luis de la Parroquia Carmen Herrera en el Sector Delicias Viejas, casa N° 04 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Durante el tiempo que estuvimos casados procreamos cinco (05) hijos, todos mayores de edad ALEXANDER JESUS MARTINEZ de 31 años de edad, ADRIANNY MARIA MARTINEZ SUAREZ de 30 años de edad, ANDRES JOEL MARTINEZ SUARES de 26 años de edad, ADRIAN JOSUE MARTINEZ SUAREZ de 22 años de edad y ANGELICA MARIA MARTINEZ SUAREZ, ….Omissis……por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el mes de mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)….”


En fecha 12 de mayo del 2016 se le da entrada, se forma expediente y se enumera, instando a las partes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, asimismo por auto de fecha 02 de noviembre del 2016, la ciudadana Maria Magdalena Suárez con asistencia de abogado, consigna a las actas las respectivas copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.
En fecha 02 de noviembre del 2016, la ciudadana Maria Magdalena Suárez de Martínez otorga poder Apud-Acta a la ciudadana VALERIA VERA, por auto de fecha 03 de noviembre del 2016 se consigna las copias certificadas de las actas y el poder otorgado.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 22 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos GENIS JESUS MARTINEZ ORELLANES y MARIA MAGDALENA SUAREZ DE MARTINEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon hijos cinco (5) hijos los cuales llevan por nombres ADRIANNY MARIA MARTINEZ SUAREZ de 30 años de edad, ANDRES JOEL MARTINEZ SUARES de 26 años de edad, ADRIAN JOSUE MARTINEZ SUAREZ de 22 años de edad y ANGELICA MARIA MARTINEZ SUAREZ.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GENIS JESUS MARTINEZ ORELLANES y MARIA MAGDALENA SUAREZ DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.697.466 y V- 7.864.842, quienes contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Octubre de 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 248-16.