PRIMERO: Se declara como flagrante la detención de el adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, y en especial del acta policial, que cursa en el folio tres (03) de la causa, de fecha (23) de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 6, "Venancio Pulgar, Antonio Borjas Romero y San Isidro", que la aprehensión del adolescente la efectuaron dichos funcionarios siendo aproximadamente las 07:55 horas de ese mismo día, cuando dichos funcionarios se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el Sector La Curva de Molina, donde se apersona un ciudadano manifestando que en la unidad (bus) que se encontraba frente a la Farmacia "SAAS", donde los usuarios del mismo habían sido robados y que al parecer el conductor de la uni.....