Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YURAIMA BARROSO PUCHAINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 22.464.337, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1981, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Rubén Dario Barroso y de Matilde Puchaina, residenciada en Barrio
las Trinitarias, tercera etapa, Av. 84J, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio
Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el.....