Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado MOLINA ARRIETA, JUAN CARLOS, Colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 24-03-77, de 29 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° E-72.005.017, hijo de Nevis Medina y de padre desconocido, residenciado Barrio Corito, al fondo del Estadio de Béisbol, Carlos Herrera, La Villa del Rosario, Municipio Perijá del Estado Zulia; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "Urbanización la Vega, Calle 13, detrás del Estadio El Rode.....