De tal manera que para homologar el desistimiento bajo estudio, es necesario determinar si el apoderado judicial de la demandante, reúne las facultades necesarias para realizar dicho acto, en tal sentido se tiene, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al instrumento poder otorgado que se encuentra consignado desde el folio nueve (09) al folio doce (12), de este expediente, se tiene que para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir en todo o en parte el poder, se requerirá de la previa y expresa autorización por escrito, otorgada por la Junta Directiva del Banco, en tal sentido y en observancia que el tantas veces nombrado Apoderado Judicial, no acompaña la autorización antes indicada, este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento efectuado, instando al solicitante consignar dicha autorización. Así se.....