REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3384-10
Ocurre ante este Despacho la ciudadana ALIDA VIOLETA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-.1.044.052, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho ANDREA ROJAS QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.081 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FRANCISCO ROBLES LOZANO, asentada bajo el No. 220, ante la Jefatura Civil que llevo la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para acreditar la condición de heredera del causante, la solicitante acompaña Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cursante al folio 3 del expediente.
Se evidencia de actas, que en fecha 26 de Mayo de 2010, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción de su progenitor. A través de diligencia de fecha 13 de Julio del año en curso, la ciudadana ALIDA VIOLETA ROBLES, con la asistencia de la abogada ANDREA ROJAS, a los fines de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, consignó copia certificada del acta de defunción de su progenitor.
Por auto de fecha 13 de julio de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez días siguiente a su Notificación, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud realizada. Hay constancia en actas de las resultas de la Notificación ordenada y agregada por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha cuatro (4) de Agosto de 2.010, de la cual se evidencia que la Fiscalía Trigésima (30) recibió dicha Notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante, que en fecha 05 de Agosto de 1965, falleció en esta ciudad de Maracaibo su legítimo padre FRANCISCO ROBLES LOZANO, pero que al ser asentada la correspondiente Acta de Defunción en el Registro Civil, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Agosto de 1965, el funcionario al momento de su elaboración cometió un error material al asentar que era venezolano por naturalización, cuando realmente su nacionalidad es Española, como se evidencia de copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Ministerio de Justicia Español, debidamente apostillada de conformidad al Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo cual pide sea corregido el error material cometido y se deje establecido que su padre FRANCISCO ROBLES LOZANO, era de nacionalidad Española y no venezolano por naturalización, todo en virtud de lo establecido en los articulo 501 del Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 220, asentada el día 05 de Agosto de 1965, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. extendida con ocasión al fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ROBLES LOZANO, que se cometió el error material denunciado al identificarlo como venezolano por naturalización, cuando lo cierto es que su Nacionalidad es la Española, lo cual quedó acreditado en los autos con su Partida de Nacimiento, por lo que concluye este Sentenciador, que es procedente en derecho la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción referida, por la existencia de dicho error, este Órgano Jurisdiccional en una sana interpretación y análisis de los términos de la Solicitud, y muy especialmente del contenido de las pruebas ofrecidas, pudo evidenciar de manera fehaciente que la nacionalidad del causante ciudadano FRANCISCO ROBLES LOZANO, es como se ha dicho ESPAÑOLA, como se señala en la Solicitud. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ALIDA VIOLETA ROBLES, en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción signada bajo el Nº 220, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ROBLES LOZANO, inserta el día cinco (05) de Agosto de 1965, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…venezolano por naturalización…”, debe leerse: “…de nacionalidad Española…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO