REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO
Maracaibo, 24 de SEPTIEMBRE de 2010
200° Y 150°


Vista el escrito interpuesto ante este Tribunal de Control, por la ciudadana Dra. ANA CECILIA LUGO, con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control la ratificación de la Orden de Aprehensión Judicial solicitada el día de ayer 23 de Septiembre de 2010, expedida vía telefónica, conforme con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la existencia de fundados elementos de convicción que comprometen a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO RUBIO y HUGO ALEJANDRO MORILLO HINCIARTE, en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE y DELITOS INFORMATICOS, este Tribunal procede a resolver dicha solicitud, realizando las siguientes consideraciones:

Alega la solicitante en su escrito que en fecha 23 de los corrientes, encontrándose de guardia en sede, recibió llamada telefónica del agente Jesús Pírela adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia Brigada contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual le solicitó la expedición de una orden de aprehensión, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO RUBIO y HUGO ALEJANDRO MORILLO HINCIARTE, en razón que los mismos se encuentran presuntamente involucrados en la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE y DELITOS INFORMATICOS, según investigación realizada en la sede de seguridad bancaria del Banco Occidental de Descuento, razón por la cual, encontrándose igualmente este tribunal de guardia, solicitó verbalmente orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Representante del Ministerio Público, a los fines de solicitar la ratificación de la orden de aprehensión presentó en su solicitud por ante este Tribunal Acta de Investigación penal de fecha 23 de Septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De la cual se desprende que existen fundados elementos de convicción para considerar la necesidad de ratificar las órdenes de aprehensión correspondientes que fueran expedidas por este Tribunal, y hacen presumir que estamos en presencia de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE y DELITOS INFORMATICOS. Todo lo antes expuesto hacen presumir que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, concatenada con el articulo 44 numeral 1 del texto constitucional, y que la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos pudiera estar comprometida en la comisión de los referidos delitos, por lo que se acuerda RATIFICAR las Ordenes de Aprehensión expedidas vía telefónica a la Dra. ANA CECILIA LUGO, con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO RUBIO y HUGO ALEJANDRO MORILLO HINCIARTE. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO RUBIO, , titular de la cédula de identidad número V-10.427.804 y HUGO ALEJANDRO MORILLO HINCIARTE, titular de la cédula de identidad número V-14.556.860, por considerar que los mismos pudieran ser autores o participes en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, FRAUDE y DELITOS INFORMATICOS. Cúmplase y regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 2257-10




LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ














Causa N° 2C-S-1197-10
EEO/