Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana JOHNNY ENRIQUE RINCÓN RAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.394.607 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho LEONEL RAMÓN REA LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.343 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE LAZARO CELENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.405.797 y del mismo domicilio.
2. SE DECLARA PROPIETARIO al ciudadano JOHNNY ENRIQUE RINCÓN RAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.....