REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001977

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALEXANDER RAMON DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.129, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano AUDIO ROCCA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 21.431.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 1994, bajo el No. 26, Tomo 8-A, y solidariamente al ciudadano ANTONIO JOSE MOSCHELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.698.154, quien no compareció a la Audiencia de Juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA):
Ciudadanos GERMAN GUERRA Y ROQUE ARISPE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 20.386 y 98.652, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ALEXANDER RAMON DURAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.129, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA) y solidariamente del ciudadano ANTONIO JOSÉ MOSCHELLA GONZALEZ, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 21 de Septiembre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado AUDIO ROCCA; y la parte demandada principal Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA) representada por sus apoderados judiciales, abogados GERMAN GUERRA Y ROQUE ARISPE; en tal sentido, observa este Tribunal, que luego de abierta la Audiencia de Juicio, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, a tomar la declaración del ciudadano actor, ALEXANDER DURAN y posteriormente se le concedió a las partes la oportunidad que indicaran sus observaciones y una vez culminada la Audiencia, la Juez de este Despacho actuando como Juez Social insto a las partes a que llegaran a un acuerdo que pudiera poner un fin amistoso a la presente causa, siendo positiva su intervención, por lo que se le concedió la palabra a la demandada, indicando su apoderado judicial, que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrecía al accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para ser cancelados en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, el día 01 de Octubre de 2010, mediante cheque a nombre del accionante, cantidades éstas que se corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales, por lo que se le concedió la palabra a la parte accionante, procediendo la misma a aceptar las cantidades de dinero ofrecidas en pago.
Así las cosas, visto lo expuesto por las partes que comparecieron a la Audiencia de Juicio, y siendo que el monto ofertado por la demandada principal y aceptado por el demandante, comprende todos y cada una de las acreencias laborales generadas con motivo de la prestación del servicio del ciudadano ALEXANDER RAMON DURAN CRESPO, para la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), nada le queda a reclamar el accionante a ésta, ni al demandado solidario a criterio de esta Sentenciadora; por consiguiente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se declara.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ALEXANDER RAMON DURAN CRESPO y la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales; en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada en el referido acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.



En la misma fecha siendo la una y cuarenta y uno minutos de la tarde (1:41 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.


BAU/kmo.-