ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001025
PARTE ACTORA: NESTOR DAVID CORONA TORRES y VANESSA CAROLINA PEREIRA CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE LOPEZ y MARIA DEL VALLE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VESTHER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORNELLA SCAMPII
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VANESSA CAROLINA PEREIRA CALDERON asistida por la abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ, y en representación del ciudadano, NESTOR DAVID CORONA TORRES y la abogada ORNELLA SCAMPINI, en su carácter de apoderada judicial de loa sociedad mercantil VESTHER, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los ciudadanos NESTOR DAVID CORONA TORRES y VANESSA CAROLINA PEREIRA CALDERON, alegan haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y tres (3) meses el primero y un año y dos (2) meses la segunda así mismo alegan haber sido despedidos el 30 de mayo y 13 de junio de 2009 en forma injustificada por lo que reclama la cantidad de Bs. 16.997,46 y 15.272,50 respectivamente por concepto de diferencia de prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, salario retenidos, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ORNELLA SCAMPIN, en representación de las demandadas y expuso “niego y rechazo, que a los ciudadanos NESTOR DAVID CORONA TORRES y VANESSA CAROLINA PEREIRA CALDERON, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que los ex trabajadores no fueron objeto de despido alguno ya que la relación laboral que los unió a mi representada fue por contrato a tiempo determinado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00), Bs. 1.200, para cada uno, que serán cancelados en fecha 28 de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito en horas de despacho es todo ”.
En este estado toman la palabra la ciudadana VANESSA CAROLINA PEREIRA CALDERON con la asistencia indicada y la abogada y MARIA DEL VALLE LOPEZ, en representación del ciudadano NESTOR DAVID CORONA TORRES y expusieron “ aceptamos el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaramos expresamente, que mi nada tenemos que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que nos unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo pactado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.