V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000227



Vista la transacción presentada por el ciudadano JORDAN LOZANO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No.15.726.76, asistido por la abogada NORCY GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 128.643, por una parte y por la otra el abogado JORGE BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 28.983, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRODAMCA este Tribunal observa:

Que el demandante mediante demanda reclamó por concepto de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil BRODAMCA.

En fecha 26 de marzo de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades

Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de TRES MIL BILIVARES CON 00/100 CENTIMOS, mediante cheque No.14679128, librado contra la entidad financiera BANESCO a favor del ciudadano JORDAN LOZANO.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En la misma fecha se publico la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo