este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de SETENTA y CINCO (75) días, contados a partir de la presente fecha, los cuales vence el día SABADO SIETE (07) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia durante los TREIN.....