REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2010 siendo la (10:30am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez Profesional de este Tribunal y la Secretaria Suplente del Tribunal Abg. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, se procede a verificar la presencia de las partes, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública Especializada N° 08, ABG. LEXY ARAUJO, Se deja constancia de la comparecencia del Adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR ART. 545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad N° 23.853.306 acompañada de su representante legal la ciudadana MIRLA TERAN titular de la cedula de Identidad N° 12.453.822. Seguidamente el Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial de fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Da inicio de esta forma al mismo, el cual fuera fijado en virtud de la solicitud incoada por la Defensora Pública para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Abog. LEXY ARAUJO, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Octava Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2010, donde solicité la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con la adolescente de autos dado que hace falta recavar aun mas información y se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero Especializada quien expone: “Esta Defensa no esta conforme con el plazo prudencial de noventa (90) días solicitado por la vindicta publica, por cuanto la entidad del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 319 del Código Penal no constituye mayor relevancia a los efectos de decretar el correspondiente acto conclusivo, considerando se le otorgue un plazo de sesenta (60) días a la representación Fiscal, suficiente este para recavar las diligencias de investigación correspondiente a la presente causa, asimismo solicito ciudadano Juez se le extiendan las presentaciones a mi defendida a cada sesenta (60) dias por cuanto desde la fecha 08-07-2008 fecha en la cual se realizo Audiencia de Presentación de detenidos, las misma ha dado fiel cumplimiento con las presentaciones impuestas por este tribunal cada treinta (30) días, y aunado que la misma se encuentra actualmente se encuentra cursando Primer Año de Ciencias del Ciclo Diversificado en la Unidad Educativa José Maria España, en el turno de la mañana, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Juez de este Despacho procedió a imponer a la imputada adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor, igualmente les informo de manera especifica y clara sobre los hechos que se les imputa, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oído como ha sido la exposición de la defensa, y del Fiscal, y finalizada sus exposiciones, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y la Fiscal 37° del Ministerio Público procure dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado en relación al delito de USURPACION DE IDENTIDAD, que se le sigue en la causa signada con el N° 2C-2543-08 a la referida adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y si bien es cierto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de oír al adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD POR ART. 545 LOPNNA), también es cierto que estando notificada, y encontrándose asistido por su defensora Pública N° 08 Especializada, en aras del beneficio que conlleva para la adolescente imputada de fijarle el plazo al Fiscal 37 del Ministerio Público para la culminación de la investigación y siendo que se debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida de la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo a la duración el Ministerio Público procurará dar termino al Procedimiento Preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Y pasados mas de Seis (06) meses en la presente causa desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación; y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle el plazo prudencial de SETENTA y CINCO (75) días contados a partir de la presente fecha, los cuales concluyen el día SABADO SIENTE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, para que concluya la investigación, debiendo el Fiscal en consecuencia durante los SETENTA y CINCO (75) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente el Sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal disposición aplicables del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por ende es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación, este Juzgador considera pertinente fijarle al Ministerio Público el plazo prudencial de SETENTA y CINCO (75) días, contados a partir de la presente fecha, los cuales vence el día SABADO SIETE (07) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia durante los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso, si no hubiere prórroga, presentar la acusación, o en su defecto solicitar el correspondiente sobreseimiento, esto será el día 07-08-2010. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensora Publica especializada en relación a que se extiendan a su defendida el lapso de sus presentaciones de cada Treinta días a cada sesenta, este Tribunal luego de haber realizado una revisión al Control de Presentaciones llevado por el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pudo constatar que la referida joven cumple fielmente con sus presentaciones mensualmente, en tal sentido este Juzgador acuerda extender el lapso de la adolescente imputada a cada sesenta (60) días. Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. La presente decisión queda registrada bajo el N° 186-10. En tal sentido concluye el acto, siendo las (10:50AM) minutos de la mañana. Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.