Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ CORONA Y DABEL JOHANA CHACIN SOTO,.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS DAVID RODRIGUEZ CHACIN, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) MENSUALES, además el padre cubrirá con otros gastos, como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, época navideña y otros que amerite el niño para su mejor desarrollo físico y mental.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
d.. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de P.....