República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 7773
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: VILMA MARINA SALAS
DEMANDADO: NELSON LUIS TESILLO IGIRIO
A FAVOR DEL NIÑO: LUIS ENRIQUE TESILLO SALAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos VILMA MARINA SALAS Y NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.364.063 y V-22.080.709, respectivamente, asistidos el primero de los nombrados la Defensora Publica Octava la Abogada MARNIE SILVA y el segundo por el Abogado en ejercicio CARLOS AZUAJE ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.630, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de su menor hijo LUIS ENRIQUE TESILLO SALAS.

A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 06 de Febrero de 2.006. Ahora bien, en fecha 14 de Marzo de 2.006, los ciudadanos VILMA MARINA SALAS Y NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras de los niños en autos, quedando establecida en los siguientes términos:

• El Progenitor se compromete a entregar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales a razón de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que el progenitor aperturará en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a favor del niño, y autorizando a la progenitora.
• El progenitor se compromete a entregar el Treinta Por Ciento (30%) del Bono Vacacional.
• Para la época escolar el progenitor entregará la totalidad de los útiles escolares.
• Asimismo, el progenitor aportará el Treinta Por ciento (30%) del Bono de Aguinaldo.
• Con respecto a los gastos médicos y medicinas, el niño de autos goza de Seguro Social.
• El progenitor se compromete a consignar los bauches de pago mensualmente ante este Tribunal.
• En cuanto a la medida de embargo decretada y ejecutada en la presente causa la ciudadana VILMA MARINA SALAS, solicita la disminución de la misma a un Treinta por Ciento (30%).
• Aumentar automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VILMA MARINA SALASY NELSON LUIS TESILLO IGIRIO, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 205, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 1711.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/am