REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos: ENEISY JOHANNA SOTO COROY Y LUIS ALBERTO FERRER ROMAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.893.227 y V.- 14.305.157 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio NADIA MILAGROS COLMENARES PALMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 105.414.

Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 09 y del acta de Nacimiento Nro. 1248, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS SANTIAGO FERRER SOTO, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, para cubrir los gastos de educación de su hijo, así como uniformes, útiles escolares, transporte y demás gastos inherentes a su educación tanto básica como complementaria, de igual manera cubrirá los gastos de alimentación de su hijo asi como gastos médicos y hospitalarios. Ambas partes convienen que los gastos de enfermedad y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y para determinar los gastos que debe cubrir el padre y la madre se comprometen a presentarle al ciudadano el presupuesto de los gastos para que este entregue la suma en dinero en efectivo o sea depositada en una cuenta que le podrá indicar la cónyuge ENEISY SOTO, en caso de emergencia y por la premura no se pueda efectuar la entrega del dinero o el deposito, los originales de los récipes médicos así como, la factura de las mismas deberán ser entregadas al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER ROMAN, las cuales deberán estar firmadas por la ciudadana ENEISY JOHANNA SOTO COROY, o en su defecto firmará un recibo donde conste el monto entregado a la ciudadana para los gastos, esto es a los fines de demostrar que cumplió su obligación, por cualquier eventualidad que pueda surgir. Tanto el padre como la madre se comprometen a no darle ningún tipo de alimentos que contengan lactosa, como lo son los chocolates, helados a base de leche, tortas, batidos, merengadas, entre otros; por ser el niño alérgico a la lactosa, causándole desorden en el gastro. El padre se compromete a cancelar la guardería de su hijo, de acuerdo al beneficio del cual goza el padre en su trabajo de Ministerio de Infraestructura como Auxiliar en Servicio de Oficina. Ambas partes convienen que los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) asi como el uniforme e inscripción en el colegio de su hijo cuando oportunamente el niño inicie sus estudios; para determinar el costo de los útiles escolares, la cual la madre se compromete a entregar al padre la lista de útiles escolares su hijo a fin de que el progenitor busque el presupuesto y determine cual es el porcentaje que debe entregar bien sea depositándole en una cuenta personal a la cónyuge o entregándoselo en dinero en efectivo, igualmente en los gastos de inscripción y uniformes deberán ser depositados o entregados en dinero en efectivo por el padre en la alícuota del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde; para determinar el costo de los mismos, la cónyuge entregará el presupuesto el cónyuge para que realice la entrega de la alícuota correspondiente bien sea en efectivo o depositando el dinero en una cuenta personal que la madre le informe. Ambas partes convienen que en la época navideña los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos cónyuges, cumpliendo con las necesidades que tenga su hijo, de la misma manera las fechas navideñas como 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, serán compartidas de manera alterna por los cónyuges, todo esto en beneficio e interés de su hijo.


Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2006.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos: ENEISY JOHANNA SOTO COROY Y LUIS ALBERTO FERRER ROMAN, decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ENEISY JOHANNA SOTO COROY Y LUIS ALBERTO FERRER ROMAN.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ENEISY JOHANNA SOTO COROY Y LUIS ALBERTO FERRER ROMAN,.

b. En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS SANTIAGO FERRER SOTO, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, para cubrir los gastos de educación de su hijo, así como uniformes, útiles escolares, transporte y demás gastos inherentes a su educación tanto básica como complementaria, de igual manera cubrirá los gastos de alimentación de su hijo asi como gastos médicos y hospitalarios. Ambas partes convienen que los gastos de enfermedad y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y para determinar los gastos que debe cubrir el padre y la madre se comprometen a presentarle al ciudadano el presupuesto de los gastos para que este entregue la suma en dinero en efectivo o sea depositada en una cuenta que le podrá indicar la cónyuge ENEISY SOTO, en caso de emergencia y por la premura no se pueda efectuar la entrega del dinero o el deposito, los originales de los récipes médicos así como, la factura de las mismas deberán ser entregadas al ciudadano LUIS ALBERTO FERRER ROMAN, las cuales deberán estar firmadas por la ciudadana ENEISY JOHANNA SOTO COROY, o en su defecto firmará un recibo donde conste el monto entregado a la ciudadana para los gastos, esto es a los fines de demostrar que cumplió su obligación, por cualquier eventualidad que pueda surgir. Tanto el padre como la madre se comprometen a no darle ningún tipo de alimentos que contengan lactosa, como lo son los chocolates, helados a base de leche, tortas, batidos, merengadas, entre otros; por ser el niño alérgico a la lactosa, causándole desorden en el gastro. El padre se compromete a cancelar la guardería de su hijo, de acuerdo al beneficio del cual goza el padre en su trabajo de Ministerio de Infraestructura como Auxiliar en Servicio de Oficina. Ambas partes convienen que los gastos de útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) asi como el uniforme e inscripción en el colegio de su hijo cuando oportunamente el niño inicie sus estudios; para determinar el costo de los útiles escolares, la cual la madre se compromete a entregar al padre la lista de útiles escolares su hijo a fin de que el progenitor busque el presupuesto y determine cual es el porcentaje que debe entregar bien sea depositándole en una cuenta personal a la cónyuge o entregándoselo en dinero en efectivo, igualmente en los gastos de inscripción y uniformes deberán ser depositados o entregados en dinero en efectivo por el padre en la alícuota del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde; para determinar el costo de los mismos, la cónyuge entregará el presupuesto el cónyuge para que realice la entrega de la alícuota correspondiente bien sea en efectivo o depositando el dinero en una cuenta personal que la madre le informe. Ambas partes convienen que en la época navideña los gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos cónyuges, cumpliendo con las necesidades que tenga su hijo, de la misma manera las fechas navideñas como 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, serán compartidas de manera alterna por los cónyuges, todo esto en beneficio e interés de su hijo.

c. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.

d.. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA, INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha siendo las 9:20am, se publico el presente fallo bajo el N° 267. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/paola*
Exp. 8359