Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: DANIEL ANTONIO VASQUEZ ORTIZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-01-02, por lo que hasta el dia de hoy 24-05-2005 fecha en que se elabora el presente c6mputo, lleva det.....