REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Mayo de 2005.
195° y 146°
RESOLUCIÓN No 343-05 CAUSA No 7E-440-01
Visto el escrito de Actualización de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: NEILO ENRIQUE GONZÁLEZ CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ORTEGA, Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-12-99, por lo que hasta el día de hoy 24-05-2005 fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Cumple la pena principal el día 19-07-2009; Cumplió % parte de la pena impuesta el día 19-07-2000 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió 1/3 de la pena el día: 19-07-2001 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad de la pena el 19-07-03; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el día: 19-07-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las % partes de la pena impuesta el día: 19-07-2006 para el Beneficio de Confinamiento, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-07-2009. Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Público. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, solicitando se sirvan hacer comparecer por ante este Juzgado al mencionado penado para el día 27-05-05 a objeto de notificarlo del computo.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 343-05 y se libraron oficios No 3205-05, 3206 y 3207-05.
LA SECRETARIA
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