Vista el oficio N° 1864 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, de fecha 18 de Mayo de 2005, la cual corre inserta al folio (139) de la presenta causa, suscrita por la Soc. Irma Verges Delegada de Prueba del caso específico y en la cual manifiestan: “… ADOLFO JOSE VILCHEZ, titular 9.711.975, quién incumple con el Régimen de Prueba desde el mes de Agosto del año 2004. Se realizaron las gestiones necesarias para su localización desde telegramas, llamadas telefónicas, a la casa de una vecina y finalmente se realizó visita domiciliaria al hogar de la señora Inés garcía, Suegra del mencionado. Se pudo conocer que desde hace meses terminó la relación concubinaria con la joven Yasmín Ortega y se trasladó al estado Falcón. Se citó a entrevista con la señora Ortega quién confirmó el desconocimiento del paradero del penado en cuestión. En vista del incumplimiento del Régimen de Prueba, se solicita la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.”
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en fecha 08-06-2004 fue concedido al penado de autos el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 494 Y479 ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado ADOLFO JOSE VILCHEZ, se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa según el oficio N° 1864 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, de fecha 18 de Mayo de 2005 arriba mencionado que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA concedido al penado ADOLFO JOSE VILCHEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA concedido al penado ADOLFO JOSE VILCHEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2005.
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