Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitaci6n Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: DERVIS JOSE GONZALEZ VILORIA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como complice en la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el Segundo Aparte de los articulos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa VIVERES DE CANDIDO y de los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS e IRWIN TORRES. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-03-04, por lo que hasta el dia de hoy 24-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva de pena cumplida UN (01) ANO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y CINCO (05) HORAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de UN (01) ANO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltandole por cumplir CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumple la pena principal el dia 30-09-2005; Cumplio % parte de la pena impuesta el dia 30-03-04 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 30-05-2004 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 30-09-04; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 30-01-2005 para el Beneficio'de Libertad Condicional; cumplira las % partes de la pena impuesta el dia: 30-03-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 30- 03-2006. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.
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