Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redenci6n de pena de la siguiente manera:
El penado NELSON RAMON GONZALEZ CHIRINOS, fue condenado en fecha 31-05-2000, segun sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a sufrir la pena de 12 anos de presidio por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ORTEGA, asi mismo se observa que igualmente el penado NELSON RAMON GONZALEZ CHIRINOS, fue condenado en fecha 25- 06-03, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de ONCE (11) ANOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos EDICT TERESA MARQUEZ DE PORTILLO, EDIN JOSE PORTILLO FERNANDEZ, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de conformidad con el articulo 86 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave con el aumento de las dos terceras (2/3) partes del otro delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARMANDO ORTEGA, el cual es de DOCE (12) ANOS DE PRESIDIO, que sumado a la pena del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, resulta como pena definitiva DIECINUEVE (19) ANOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual debera cumplir el penado NELSON RAMON GONZALEZ CHIRINOS. Ahora bien, el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-12-99 y en fecha 30-09-02, Ie fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 17- 03-03, por lo que hasta el dia de hoy 24-05-05 lleva detenido CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiene redimido en razonde trabajo y/o estudio un tiempo de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida de SIETE (07) ANOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltandole por cumplir ONCE (11) ANOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS. Cumple la pena principal el dia 29-10-2016; cumplio 1^ parte de la pena impuesta en fecha 29-06-2002; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 01-02-2004; cumple la mitad de la pena en fecha 09-04-07; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 15-06-2010; cumple las % partes de la pena en fecha 19-01-2012 y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte ^ de la pena la cumplira en fecha
11-03-2023. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de (a Carcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Pubfico y a la Defensora Publico N° 14° Dra. Lexida Corona de Echeverria.
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