Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecuci6n, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: FERNANDO CONDE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el Segundo Aparte de los articulos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de la Empresa VIVERES DE CANDIDO y de los ciudadanos JESUS ANIBAL FIGUERAS e IRWIN TORRES. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-03-04, por lo que hasta el dia de hoy 24-05-2005 fecha en que se elabora el presente compute, lleva detenido UN (01) ANO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) ANO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltandole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el dia 07-12-2005; Cumplio VA parte de la pena impuesta el dia 07-04-04 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 13-06-2004 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio la mitad de la pena el 27-10-04; cumple las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 10-03-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumplira las 3/* partes de la pena impuesta el dia: 17-05-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 27- 06-2006. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.