ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.309-2012, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GARCÍA BRICEÑO: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Catalina, Estado Trujillo, nacido en fecha 29/10/1.978, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Briceño y de Belisario García, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 2, casa sin número, después de la alcantarilla, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, por la comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, preceptuado y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total .....