REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, veinticuatro (24) de abril de 2014
204° y 155º
Causa Penal N° CO2-27.309-2012
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1.836-2012
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, al imputado de autos ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO, en relación a la causa penal Nº C02-27.309-2012, instruida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio JOHANNINI PEREZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Defensora Privada abogada JHOANNINI PEREZ, quien expuso: “En fecha 22 de noviembre de 2012, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mi defendido, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6 y 7 y último aparte del artículo 45 (ANTES 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO. Es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE GABRIEL GARCÍA BRICEÑO: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Catalina, Estado Trujillo, nacido en fecha 29/10/1.978, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Briceño y de Belisario García, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 2, casa sin numero, después de la alcantarilla, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo cumplí con todo lo que se me dijo, hice todo lo que indicó el Delegado de Prueba, le pido me cierre la causa, es todo”. Inmediatamente la ciudadana abogada JENNY BENAVIDES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designada por este honorable Juzgado y la constancia consignada por la defensa a favor de su defendido, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, siendo lo procedente y ajustado en derecho en dictar los efectos jurídicos que se generan. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día diez (10) de agosto de 2012, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), momento en que es aprehendido el ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Carlos de Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-3-0422, por la Avenida Principal, a la altura del semáforo de la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano a bordo de una motocicleta MARCA: SUZUKI; MODELO: GN-125 H; COLOR: GRIS; PLACAS: AG9012A, que al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa y nerviosa, por lo se le hizo el llamado al conductor para que se detuviera, y al detenerse se le exigió su documentación personal, así como la del vehiculo en cuestión, quedando dicho ciudadano identificado como JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO, indicando que no poseía documentos del vehiculo. Seguidamente procedieron a requerir de la presencia de dos personas para que fueran testigos del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa la ubicación de las mismas, por cuanto manifestaron tener temor a futuras represalias, por lo que le solicitaron que exhibiera los objetos que tuviera adherido o escondido entre sus vestimentas, indicando el mismo que no tenía nada oculto, por lo que procedieron a realizar una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del texto adjetivo penal, siendo infructuosa, y al efectuarle la inspección al vehículo, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, lograron colectar dentro de una de las tapas laterales del lado derecho del mismo la cantidad de ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, siendo trasladado hasta la sede del citado órgano de investigación policial, donde se realizó el pesaje de la sustancia incautada, en una balanza digital, marca TANITA, modelo 1479, arrojando un peso bruto de 7.6 gramos de presunta droga de la denominada marihuana, siendo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veintidós (22) de noviembre de 2012, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1.105 de fecha 02 de mayo de 2013, (folio 78) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-3.579, de fecha 22 de noviembre de 2013, emitidos a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO, debidamente suscritos por el Abg. William Zerpa y la criminóloga MENDOZA PALMAR DORALIS, en su carácter Delegado de prueba y Jefa de la Coordinadora de la Unidad Técnica en referencia y Delegada de Prueba, a través de los cuales expresan que inició sus presentaciones voluntariamente el 26 de noviembre del 2012, hasta el 22 de noviembre del año 2013, presentándose de manera puntual y responsable a ocho (08) entrevistas de seguimiento, control y supervisión. Cumpliendo con cada una de las condiciones es especial la condición dos (02) y tres (03) emanadas por el tribunal de la causa y con su delegado de Prueba. Finalizando bajo un nivel de supervisión Mínimo con progresividad Satisfactoria. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día 21 de diciembre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-27.309-2012, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL GARCÍA BRICEÑO: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Catalina, Estado Trujillo, nacido en fecha 29/10/1.978, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.097.593, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Briceño y de Belisario García, y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 2, casa sin número, después de la alcantarilla, Municipio Francisco Javier Pulgar, Pueblo Nuevo El Chivo, Estado Zulia, por la comisión del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, preceptuado y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día veintidós (22) de noviembre de 2012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las once horas y diez minutos de la mañana de hoy (11:10 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORÁN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. JENNY BENAVIDES
El Imputado,
JOSE GABRIEL GARCIA BRICEÑO
La Defensa Técnica Privada,
Abg. JHOANNINI PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ