REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 487-06
Perención de la Medida
En fecha 10 de febrero de 2006 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre en los folios Nros. 10 al 15 del expediente judicial, contra la contribuyente C. A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 1990 bajo el No.39, Tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07048929-4.
El 15 de febrero de 2006 el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación y se decretó medida de embargo ejecutivo a la contribuyente demandada. El día 16 del mismo mes y año se libró la correspondiente boleta de intimación.
Igualmente en la misma fecha se libró el despacho de medidas con su respectivo Oficio, el cual recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de abril de 2006 el Tribunal recibe las resultas de la comisión, en la cual se señala que se embargan acreencias y cuentas por cobrar a PDVSA Petróleo S.A., a favor de la contribuyente demandada, y las cuales hasta la presente fecha no han podido materializarse o ejecutarse y sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
Consideraciones para decidir
Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 02828 publicada en fecha 12 de diciembre del año 2006, en el caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra acto Administrativo dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha señalado la posibilidad de aplicar la perención anual de la instancia en los casos de que este pendiente alguna actuación o decisión del Tribunal en materia de Medidas Preventivas:
“….Ahora bien, debe señalarse que aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de decidir sobre la medida solicitada, toda vez que el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de la designación del ponente, tal circunstancia no impedía a las partes actuar a los fines de solicitar la decisión correspondiente.
Sobre este particular, ha sido criterio de la Sala (vid. entre otras sentencia No. 650 del 6 de mayo de 2003 y 01473 del 7 de junio de 2006) que la perención se produce aun en aquellos casos en que los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiendo tal estado de sentencia como la referida a la decisión de fondo.
Por lo tanto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala declara de oficio la perención en la incidencia correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos, efectuada por la representación de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A. Así se declara.”
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, en fecha 17 de abril de 2006 el Tribunal recibió las resultas de la comisión, y las cuales hasta la presente fecha no han podido materializarse o ejecutarse y sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
Igualmente se observa que en fecha 10 de junio de 2008 fue la última vez que la abogada Irene Díaz, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, diligenció en la presente pieza de medidas solicitando se oficie a PDVSA Petróleo, S.A., a los fines que responda si la contribuyente demandada posee créditos a favor, lo cual fue respondido en varias oportunidades, y desde entonces han transcurrido más de cinco (5) años y nueve (9) meses sin que la prenombrada abogada de la República inste a la prosecución de la presente causa. En razón de lo cual, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar la perención de la incidencia y la extinción de la instancia de la presente solicitud de medidas, y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente C. A. SERVICIOS Y COORDINACIONES PETROLERAS (CASCOPET).
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro. _________-2014, y se libró Oficio de notificación Nro. _________-2014 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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