ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los articulo 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA del ACTA POLICIAL de fecha 23 de Abril de 2009, que corren insertas a los folios (01 y 02), y las actuaciones policiales que se derivan de ella, por infracción a lo establecido en el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los articulo 202 y 205, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ordenando así la libertad inmediata del ciudadano YORWAN DAVID CHAVEZ PINO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-06-1987, de 21 años de edad, soltero, mecánico, portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.223.607, hij.....