En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional la derecho AURELINA URDANETA LEÓN, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MARRUGO, contra decisión Nº 393-09, de fecha trece (13) de Febrero del año 2009, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de verificarse la concurrencia de los extremos de ley previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 393-09, de fecha trece (13) de Febrero del año 2009, emitida por el Juzgado Duodécimo de.....