III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado ENRIQUE JOSÉ HERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.877.496, hijo de ROBERTA PIÑA y PEDRO HERNANDEZ, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN. .....