Exp. 02511
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 02511.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-
Demandante: JOSE ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.911, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: LEDYS PIÑA y DORTI COLINA YYEPEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.154 y 46.376, respectivamente.
Demandado: ELIANA PEREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.194, y de este mismo domiciliado.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), se le dió el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano JOSE ARGUELLO contra la ciudadana ELIANA PEREZ CARRERO, arriba identificados.
En fecha 11 de octubre de 2006, se libraron los recaudos de citación, exponiendo el Alguacil el 30 de octubre de 2006, devolviendo los mismos por cuanto no pudo localizar a la demandada de autos.
Seguidamente en esa misma fecha el demandante de autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, diligenció solicitando, se libraran los carteles de citación a la demandada, otorgando en esa misma oportunidad Poder Apud-Acta a las abogadas LEDYS PIÑA y DORTI COLINA YEPEZ.
Posteriormente el día 31 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó se libraran los correspondientes carteles de citación, siendo retirados los mismos por la apoderada actora en esa misma fecha.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), que lo constituyó el acto de retiro de los carteles de citación por la apoderada actora; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Ir*
La Suscrita: ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 02511, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JOSE ARGUELLO contra la ciudadana ELIANA PEREZ CARRERO, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
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