REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Abril de 2.008
198º y 149°
DECISIÓN N° 202- 08.- CAUSA N° 3E-162-04

En virtud de evidenciarse el cumplimiento de la pena principal, en la presente Causa, seguida en contra de ENRIQUE JOSÉ HERNANDEZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.877.496, según Decisión N° 771-07 de fecha 07-12-2007, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado ENRIQUE JOSÉ HERNANDEZ PIÑA, fue condenado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , más las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana JACQUELIN MARQUEZ.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución, en fecha 07-12-2007, realizó computo con redención de pena, correspondiente al penado ENRIQUE JOSÉ HERNANDEZ PIÑA en el cual se evidencio que para la fecha de realización del mismo, el penado había cumplido la pena principal por lo que se ordenó la Libertad Inmediata del mismo, en virtud de cumplimiento de la pena principal.
Por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en favor del penado ENRIQUE JOSÉ HERNANDEZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.877.496, hijo de ROBERTA PIÑA y PEDRO HERNANDEZ, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa, y al penado de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 202 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 3E-162-04
JER/yaniuska.-