REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2007-000185.-

PARTE DEMANDANTE: NELSON VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 2.881.813, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO y HUGO RODRÍGUEZ VERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.449 y 9.243, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAROID DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1954, bajo el Nro. 370, Tomo 2-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; liquidada y sustituida actualmente por la firma de comercio SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de julio de 2004, bajo el Nro. 51, Tomo A-1, con domicilio principal actual en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA, IBELISE HERNÁNDEZ, KAREEN SEMPRÚN, MARÍA ANGÉLICA VÍLCHEZ, YUDITH CAMACHO, GUSTAVO IRIARTE, NEYLA ROUVIER y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.850, 40.615, 100.488, 104.784, 115.191, 117.375, 98.060 y 40.619, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:30 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria a los fines de dictar el dispositivo del fallo, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano NELSON VALBUENA en contra de la Empresa BAROID DE VENEZUELA S.A. (Hoy SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio YUDITH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.191, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA S.A. (Hoy SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.), dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano NELSON VALBUENA, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-2.881.813, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En consecuencia, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante al acto de pronunciamiento oral del dispositivo del fallo en el presente asunto, se impone este Juzgador, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo expresado igualmente en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, de fecha 17 de abril de 2008 (folios Nros. 22 y 23 de la Pieza Principal Nro. 01), declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis).
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano NELSON VALBUENA, al acto del pronunciamiento oral del dispositivo del fallo pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto del pronunciamiento del dispositivo forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano NELSON VALBUENA en contra de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA S.A. (Hoy SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se exonera en costas al ciudadano NELSON VALBUENA, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO



APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JANNETH ARNIAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 01:55 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA


JDPB/mc