REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VH01-L-2001-000013
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MARIN BETANCOURD, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.882.788, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, inscrito en el inpreabogado con matricula Nº 19.523 y domiciliado el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:, ELSIBET GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.234, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha seis (06) de Junio de 2001, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO MARIN BETANCOURD, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 7.882.788, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR GONZALEZ ADRIANZA parte actora en la presente causa, quien reclama diferencias por Prestaciones Sociales en contra de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A. demandando la suma de (Bs.F. 102.471,12).
En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en la fase de Ejecución de la Sentencia proferida el primero (01) de Noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELSIBET GARCÌA , en su carácter de apoderada judicial la parte demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., así como por la parte actora el ciudadano LUIS FERNANDO MARIN BETANCOURD, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, presentan ante este Despacho un Acuerdo de cumplimiento voluntario de la referida sentencia, mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 130.000,oo) al demandante, la cual fuè aceptada y recibido el cheque respectivo por el extrabajador. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia en este procedimiento celebrado por la parte demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., representada por su apoderada judicial ciudadana ELSIBET GARCÌA así como por la parte actora ciudadano LUIS FERNANDO MARIN BETANCOURD,, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR GONZALEZ ADRIANZA , e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO de cumplimiento voluntario de sentencia celebrado por la parte demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A., representada por su apoderada judicial ciudadana ELSIBET GARCÌA así como por la parte actora ciudadano LUIS FERNANDO MARIN BETANCOURD, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, por motivo de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:28 a.m.)
LA SECRETARIA
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