DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, y en consecuencia, se NIEGA la solicitud realizada por la defensa en relación a la Nulidad del Acto de Audiencia Preliminar realizada por este Juzgado al ciudadano imputado JHONNY ENRIQUE DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.878.792, fecha de nacimiento 01-11-1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio instalador de papel ahumado, residenciado en el Barrio Los Caobos, calle principal, casa Nº 1 A-41 de esta ciudad de Maracaibo, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ROGER ALTUVE. Asimismo, se acuerda notificar a la Defensa de la Presente decisión, a tales efectos se designa al Departamento de Alguacilazgo para tal fin......