REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 24 de Abril de 2006
195° y 146°
Causa Nº: 7M-018-05.
Decisión Nº:023-06.
Este Tribunal, revisado el expediente contentivo de la causa seguida por la Fiscalia Vigésima cuarta del Ministerio Publico a los acusados ciudadanos YENIRE ROBERTINA ALVARADO y FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE quienes son de nacionalidad venezolana, naturales de Maracaibo, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.205.451 y No. V- 17.293.955, de 19 y 21 años de edad, la primera hija de Griselda Valles y Edwin Alvarado y el segundo hijo de Francisco Vielma y Maria Medina, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; en aplicación de los artículos 2º y 257° de la Constitución nacional, evidencia que:
- La presente causa ingreso a este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, se realizo sorteo para la escogencia de los ciudadanos que habrán de integrar el tribunal mixto para la realización del juicio Oral y Publico en fecha 17/04/2006, se fijo el acto de constitución para el 24-04-06, el cual fue diferido por incomparecencia de Escabinos.
Así, se evidencia que por una vez la audiencia para la escogencia de los ciudadanos representantes de la participación ciudadana que habrán de integrar el Tribunal Mixto para la realización del Juicio Oral y Publico, ha quedado diferida debido a la incomparecencia de estos ciudadanos, y habiéndose realizado un sorteo.
Los acusados han manifestado a este Tribunal: que renuncian al sorteo y constitución de Tribunal con Escabinos, a los fines de dar celeridad procesal a su causa. Ahora bien, ha indicado de manera reiterada el tribunal Supremo de Justicia, que el diferimiento de los actos va en desmedro y obran en contra de los acusados de autos, de la victima del hecho punible por el cual se ha instaurado la presente causa y de la Administración de Justicia, ello por cuanto una justicia tardía no es justa, ni imparcial, ni equitativa, por ello siendo por lo demás que la obligación de las personas llamadas por el tribunal para la escogencia e integración del tribunal, es acudir a dicho llamado pues la actitud contraria es obstaculizar la realización de la justicia, considera quien aquí decide ajustado a derecho, proceder a asumir el Poder Jurisdiccional y en consecuencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal que habrá de llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la presente causa, ello en aras de la celeridad procesal en la consecución de la justicia, de conformidad con lo previsto en el articulo 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: 1) CONSTITUIR DE MANERA UNIPERSONAL el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico en la causa seguida por la Fiscalia Vigésima cuarto del Ministerio Publico a los acusados ciudadanos acusados ciudadanos YENIRE ROBERTINA ALVARADO y FRANCISCO RAMON MEDINA AGUIRRE quienes son de nacionalidad venezolana, naturales de Maracaibo, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.205.451 y No. V- 17.293.955, de 19 y 21 anos de edad, la primera hija de Griselda Valles y Edwin Alvarado y el segundo hijo de Francisco Vielma y Maria Medina, por el presunto cometimiento del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; Asimismo 2) Se Ordena fijar la fecha para realización del Juicio Oral y Publico el día LUNES 08 de Mayo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana.- CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GRCIA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGRO MENDEZ
En la misma fecha y conforme esta ordenado, se registró esta decisión bajo el Nº 023-06 y se Oficio Nº 518-06 al departamento de alguacilazgo
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ
|