Mediante escrito presentado el día diez (10) de diciembre del año 2.003 por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS ELIECER ARANDIA PIÑA y ELIANA MARIA IEMMA MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.725.572 y 8.350.561 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELA MARIA IEMMA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.538, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha tres (03) de marzo de 2.004, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha 04 de mayo de 2.005 presente en la sala de Despacho la ciudadana ELIANA MARIA IEMMA MAZA, ya identificada, y asistida de abogado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano JESÚS ELIECER ARANDIA, ordenada por este Juzgado el 21 de marzo de 2005.

El día catorce (14) de diciembre de 2004 la ciudadana ELIANA MARIA IEMMA MAZA, asistida de abogado, por no haberse cumplido con la notificación del ciudadano JESÚS ELIECER ARANDIA PIÑA, solicitó al Tribunal se libre nueva boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, ordenada nuevamente por este Juzgado el 19 de diciembre de 2005, y practicada por el Alguacil natural de este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2006, quién expuso que se trasladó en dos oportunidades a la dirección indicada sin conseguir ninguna información del ciudadano prenombrado, por lo que en fecha 25 de mayo de 2005 la ciudadana ELIANA MARIA IEMMA MAZA, identificada en actas, solicita la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Tribunal el 22 de marzo de 2006.

En fecha 27 de marzo del 2006, previo su desglose el tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 25 del mismo mes y año donde apareció publicado dicho cartel. En la misma fecha anterior la secretaria natural de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos JESÚS ELIECER ARANDIA PIÑA y ELIANA MARIA IEMMA MAZA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JESÚS ELIECER ARANDIA PIÑA y ELIANA MARIA IEMMA MAZA, el día trece (13) de agosto de dos mil uno (2.001), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 258.

Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil seis. (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.997 siendo las doce y veinte (12:20AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini