Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil patrio, referido a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, promovida en el presente juicio de DAÑO MATERIAL, por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FERRETERIA EPA, C.A, parte demandada, en contra del ciudadano OSVALDO VELAZCO ROMERO, parte demandante, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
• SUBSANADA la cuestión previa contenida.....