Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial Estado Zulia, signada con el No. TM-CM-13546-2017, constante de doce (12) folios útiles, se ordena formar expediente y numerarlo.

Ocurre por ante este Juzgado el abogado JUAN PABLO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.146, asistiendo en este acto a la ciudadana JANETH COROMOTO VILLALOBOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.410.984, a demandar a la ciudadana MAURENIS GONZÁLEZ, por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN.

Ahora bien, como labor de oficio efectuada por el Tribunal, se evidenció que en el haber de las causas llevadas por ante este Juzgado, específicamente el expediente signado con la nomenclatura No. 58.826, corresponde a demanda que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, fue interpuesta por la ciudadana JANETH COROMOTO VILLALOBOS ABREU, contra la ciudadana MAURENIS GONZÁLEZ, y que fue declarada inadmisible mediante resolución por este Tribunal en fecha 13.03.17, es decir, causas conformadas por las mismas partes y en virtud de una misma acción.

Ahora bien, estatuye el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 271
En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.”
Observa este Operador de Justicia que en fecha 20 de marzo de 2017 quedó definitivamente firme la resolución dictada en la causa signada con el No. 58.826. Ahora bien, al efectuar los debidos cómputos a fin de corroborar el transcurso de los días establecidos en la norma, es evidente que a la fecha no han transcurridos íntegramente, siendo palpable la imposibilidad jurídica de canalizar la acción postulada, por lo que, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber una disposición expresa de la ley que impide a la parte accionante proponer nuevamente la demandada, si no se ha verificado el transcurso de noventa días continuos luego de quedar firme la sentencia de perención, no queda más que declarar la Inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoada por la ciudadana JANETH COROMOTO VILLALOBOS ABREU, contra la ciudadana MAURENIS GONZÁLEZ. Así se resuelve.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Adan Vivas Santaella

La Secretaria
Abg. Aranza Tirado Perdomo.