Vista la comisión recibida del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE ESTA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL, y agregada a las actas el día veintisiete (27) de noviembre de 2003, donde se encuentra consignada el acta de embargo ejecutada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, por dicho Tribunal comisionado; suscrita por el ciudadano ALIRIO MANEIRA KRISTEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 2.855.485, parte demandada en el juicio de SANEAMIENTO, que sigue en su contra la ciudadana JAZMIN URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.506.886, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.007, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo acordada por dicho Juzgado; la cual recayó sobre los bienes mueble siguientes: Un aire acondicionado Marca Daewoo serial No. NO VISIBLE valuado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), 2) Un aire acondicionado Marca Gold Star, serial No. NO VISIBLE, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), 3) Un Frezer Marca AMANA serial No. NO VISIBLE, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 4) Un juego de recibo compuesto por dos sofá uno de tres puestos y otro de dos puestos, todos en madera forrado en telas color vino tinto y una mesa de madera con seis vidrios en su tope, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa en madera con seis vidrios en su tope, seis sillas de madera con asientos forrados en semi piel color beige, un ceibot en madera con tres entrepaños y dos puertas de vidrio en la parte superior y dos gabetas y dos puertas de madera en la parte superior valuado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), 6) Un televisor marca DAEWOO, serial No. GT92LA1542, avaluado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), 7) Una consola en madera con espejo con tope en espejo y un entrepaño avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRAES (Bs. 150.000,00), 8) Un televisor con vhs incorporado marca optimus serial No. K7AA20563, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 9) Un televisor marca Panasonic, serial No. LC83300050 avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 10) Un aire acondicionado marca DAEWOO identificado con No. 9805110563, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 11) Un televisor marca LG serial No. 803KT152211 avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), 12) Un Monitor marca: AOC, serial No. CGTN091738549; estado en el cual el ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación expuso: (…) A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en dación de pago a la demandante JAZMIN URDANETA, el vehículo de mi única y exclusiva propiedad, signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO: DH41, TIPO: SEDAN. 1992, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 1B3BA4637NF225522, USO: PARTICULAR: PLACAS No. DBN-77F, el referido vehículo me pertenece tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo en fecha 20 de Junio de año 2003, anotado bajo el No. 40 Tomo 22 y con acta de Revisión No. 03105. Y yo YALITZE DEL VALLE ANTUNEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.612.898, por medio de la presente hago constar la autorización expresa a mi legítimo cónyuge para que efectué la presente dación de pago”. Igualmente estando presente la ciudadana JAZMIN URDANETA, identificada ut-supra, con la asistencia antes dicha expuso: (…) A los fines de dar por terminado el presente proceso acepto la entrega del vehículo antes identificado como dación en pago y así mismo en este acto transfiero al Ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, antes identificado del vehículo a objeto del presente litigio cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1992, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: XTV-381, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV359675, SERIAL DEL MOTOR: ENV359675, el cual me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo de fecha 16 de Junio del 2003, anotado bajo el No. 95 Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En este estado presente el Ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, antes plenamente identificado expuso: Acepto en propiedad el traspaso efectuado en este acto por la parte demandante en el presente proceso igualmente solicito a esta Jurisdicción ejecutora a los fines que sea agregado en el presente Acta de revisión No. 03105 emanada del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre División de Investigación y que en original consigno en éste acto y que hace referencia al vehículo objeto de esta venta. En este estado ambas partes del presente proceso solicitan a éste Jurisdicción ejecutora abstenerse de la ejecución de la presente medida. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Verificado como ha quedado la dación en pago efectuada en éste acto por la parte demandada en el presente proceso y aceptada por la parte actora y tal cual ha sido solicitada expresamente por ellas mismas esta Jurisdicción ejecutora se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo comisionada por el tribunal comitente. SEGUNDO: Se ordena agregar el acta de revisión identificado bajo el No. 03105 en su forma original identificada ut-supra para que forme parte de la presente acta. TERCERO: Siendo las siete horas de la noche y habilitado como ha sido el tiempo necesario para la presente ejecución se da por terminado el presente acto”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor para esa fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2003, el Tribunal en fecha dos (02) de octubre del mismo año, admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, identificado en autos, para que comparezca a este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha cinco (05) de febrero de 2004, la ciudadana JAZMIN URDANETA, identificada ut supra, asistida por la abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.582, solicito al Tribunal se le expida copia certificada de los instrumentos que rielan en los folios del 04 al 11, ordenado en auto de fecha nueve (09) de febrero del mismo año.

Igualmente se observa en la pieza de medidas que en fecha once (11) de noviembre de 2003, el Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.500.000,00). Y en el caso que la medida recaiga sobre cantidades de dinero la ejecución versará sobre la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000.000,00), comisionando para ello a un JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, trasladándose el Ejecutante a la dirección indicada por la actora para practicar la medida decretada por este Despacho.

Ahora bien, el demandado ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTEN, a los fines de dar por terminado el presente juicio y cumplir con el pago de lo adeudado, cede mediante la figura de Dación en Pago a la ciudadana JAZMIN URDANETA un vehículo de su única y exclusiva propiedad identificado ut supra, e igualmente la referida ciudadana transfiere al ciudadano ALIRIO MANEIRO KRISTE, un vehículo de su única y exclusiva porpiedad, objeto de este litigio y que igualmente se encuentra plenamente identificado en autos. En consecuencia el Tribunal en virtud que la intención de las partes es dar por finalizado el presente proceso a través de la figura de la Dación en Pago, y por cuanto el mismo no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme le imparte su aprobación, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTICUATRO___ ( 24 ) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo.