este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil SUR DEL LAGO MOTORS C.A., domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de dicha Circunscripción Judicial, el día 11 de Noviembre de 1996, bajo el No. 33, Tomo 6-A en contra de los ciudadanos REYES SEGUNDO PORTILLO y DISSNEY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.052.619 y V.-4.332.454, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DE.....