REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de marzo de 2011
200° y 152º
RESOLUCIÓN N° 213-2011.- C.03-23.375-2011
24-F16-1.145-2009.-
DECLINAR COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA MISMA JURISDICCION POR PREVENCION JUDICIAL
De una revisión minuciosa efectuada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, ha constatado el Tribunal que a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, cursa escrito contentivo de devolución del vehículo MARCA: MACK; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; PLACAS: 39YSAP; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; MODELO: 1.980; SERIAL DE CARROCERIA: 741402541353; interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, actuando en nombre y representación del ciudadano OMAR ANGULO RODRIGUEZ, plenamente identificados en las actas del expediente, cuyo bien mueble está retenido a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio público del estado Zulia, y para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones jurídico-procesales :
Consta a los folios 58 al 68 de las actas que conforman el expediente, actuaciones judiciales tramitadas y decididas entre las fechas 08 de julio al 03 de agosto de 2010, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Extensión Penal, de las que se evidencia que el órgano subjetivo que ejerce la rectoría de esa Instancia Judicial, acordó entre otras cosas, oficiar a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, ordenara la practica de una experticia de reconocimiento al vehículo sub lite, por peritos adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Fronteras Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Punto de Control Redoma de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, para lo cual remitió la presente causa.
En este orden de ideas, se advierte que la Fiscalia a cargo de la investigación, da cumplimiento a lo ordenado por aquel Tribunal de Instancia, procediendo a la realización de un nuevo dictamen pericial al objeto reclamado, pero por funcionarios especializados asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (ver folios 71 al 73). Así también, notifica de la negativa de entrega de vehículo al ciudadano OMAR ANGULO RODRIGUEZ, quien ante ese pronunciamiento acude nuevamente por ante los órganos de la administración de justicia en busca de una respuesta a su petición, que antes no obtuvo oportunamente, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado de Control.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas que anteceden, aprecia quien preside esta actividad judicial, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero del asunto de marras, toda vez que en fechas 08 de julio de 2010 y 03 de agosto del mismo año, dictó pronunciamiento en el asunto de marras, al ordenar un nuevo dictamen pericial, dada su necesidad para contar con elementos sólidos al momento de dictar la decisión que corresponda y con ello garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos, faltas y solicitudes) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena); no obstante lo anterior, el legislador creó la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes.
Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Segundo de Control como este Juzgado, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por el ciudadano OMAR ANGULO RODRIGUEZ, sin embargo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente incidencia en la investigación penal que adelanta el Ministerio Público y proceder a tramitar lo conducente para entrar a resolver el fondo de la solicitud de devolución de vehículo en cuestión, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como se advierte a los folios 58 al 68 del expediente, es decir, en virtud del Principio de Prevención, consagrado en el artículo 72 de la legislación procesal vigente, para evitar eventuales sentencias contradictorias y que cursen diversos procesos ante los Tribunales que conforman esta jurisdicción.
Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 77 eiusdem, que a la letra señala:
“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)” (cursivas del juzgado).
Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo del asunto bajo estudio y resolver el planteamiento realizado por el recurrente OMAR ANGULO RODRIGUEZ, habida cuenta el citado Juzgado al decidir en fecha 03 de agosto de 2010, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por tanto, estima esta Jueza Profesional que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer de la presente incidencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente incidencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Juzgado al decidir en fecha 03 de agosto de 2010, sobre la realización de un nuevo dictamen pericial al vehículo sub lite, para posterior a ello entrar a resolver el fondo de la controversia, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 72 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar eventuales sentencias contradictorias y que cursen diversos procesos ante los Tribunales que conforman esta jurisdicción. Remítase bajo oficio. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Diarícese y publíquese esta decisión. Notifíquese a las partes, mediante comunicación dirigida al Servicio de alguacilazgo de esta extensión penal. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se remite constante de noventa (90) folios, se asentó la presente Resolución bajo el N° 213-2011 y se ofició bajo los Nos 872 y 873-2011.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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