RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 10-3.408
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION )
DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA YOLEIDA MARGARITA GRANADILLO ESCARAY.-
DEMANDADO: ADAFEL RENATO MARTINEZ ITURRIAGO.-


Consta de autos que el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.018, con el carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA GRANADILLO ESCARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.815.546 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN al ciudadano ADAFEL RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.381.473.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 15 de Julio del Dos Mil Diez, ordenándose la intimación del demandado de autos.-

En fecha diecisiete (17) de Marzo del 2011, la parte demandante presento diligencia donde desiste del procedimiento y de la acción, asimismo solicito que se levante la medida decretada en la presente causa y archive la misma.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil GUSTAVO MELENDEZ PEREZ ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA CIUDADANA YOLEIDA MARGARITA GRANADILLO ESCARAY, contra ADAFEL RENATO MARTINEZ ITURRIAGO, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente; asimismo suspende la medida decretada e la presente causa en fecha 16 de julio del 2010, para lo cual se acuerda oficiar al Registrador Subalterno de Registro Publico del Ministerio Autonomo Garcia de Hevia del Estado Tachira, a los fines solicitados .- Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veinticuatro días del Mes de Marzo del Dos Mil Once. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 118 y se oficio bajo el N° 3370-193.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B