Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N.02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: A.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN al adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.376.876, domiciliado en la Carretera Vieja Nacional, Sector curva de San Juan, Parroquia Libertador, al lado del antiguo Módulo Barrio Adentro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber cumplido con las obligaciones pactadas en su oportunidad como consecuencia de la conciliación celebrada en este proceso penal.; B.- Se ordena notificar al mencionado adolescente y a sus representantes leg.....