En derivación de lo antes expuesto, y considerando los fundamentos de la decisión de fecha 25 de marzo de 2008 dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde establece que la causa de Prestaciones Sociales la cual originó las actuaciones que hoy son objeto de intimación de honorarios, se encuentra cursando ante el Juzgado Superior respectivo, a consecuencia del recurso ordinario de apelación el cual fue oído en ambos efectos, y visto que el presente caso se circunscribe al tercer supuesto establecido en la decisión ut supra mencionada, es decir, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios .....