Observando diligencia del 17 de Marzo de 2009 suscrita por el Profesional del Derecho Richard Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.738, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 26, C.A., solicita se depure el procedimiento, toda vez que la notificación del Ministerio Público se cumplió el 6 de Marzo de 2009, una vez dicho organismo emitió respuesta a los requerimientos del Tribunal y quedó en cuenta de la Resolución repositoria del 25 de Septiembre de 2007, por la cual se acordó que el lapso de pruebas iniciaría una vez perfeccionada su notificación, por lo el Tribunal debe hacer reserva de los escritos promocionales de pruebas hasta que concluya el lapso procesal correspondiente, debiendo quedar por consiguiente sin ningún efecto jurídico el auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2009; ante lo cual este Tribunal examinando el caso en especie, realiza las siguientes consideraciones:

Se constata que el 25 de Septiembre de 2007, el Tribunal dictó sentencia repositoria del procedimiento, fijando la notificación previa del Fiscal del Ministerio Público por acogimiento a lo dispuesto en el artículo 442.14° del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad se libró la boleta respectiva. Con fecha 11 de octubre de 2007 el apoderado actor diligencio indicando al Tribunal que el conocimiento de la causa correspondía a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo librada el 7 de Noviembre de 2007 la boleta respectiva a la Fiscalía indicada. Por manifestación del ciudadano Alguacil del Tribunal, en fecha 11 de julio de 2008, éste dejó constancia de haber notificado al relacionado despacho ministerial, agregándose al expediente copia de la boleta de notificación. Posteriormente en fecha 16 de octubre de 2008 el apoderado actor indicó al Tribunal la deficiencia en la notificación de la fiscalía en cuanto a la falta de identificación precisa de la persona representante de la misma, peticionando al efecto se libre nueva boleta e instruir al Alguacil identificar al ciudadano Fiscal a quien notifique, situación que fue atendida por auto del 5 de Noviembre de 2008, solicitando información a la Fiscalía los integrantes o representantes de la misma, información que fue suministrada por oficio No. 24-F13-0359-09 del 5 de Marzo de 2009, agregada al expediente el 6 de Marzo de 2009. para el día 10 de Marzo de 2009 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la presentación de escrito promocional del codemandado Jorge Rodríguez y por auto del 11 de Marzo de 2009 se agregaron escritos promocionales. Seguidamente, el 17 de Marzo de 2009, se constata la petición del apoderado actor que ahora se atiende por esta Resolución.

Condensado el trámite legal cumplido subsiguiente a la decisión repositoria proferida por este Despacho en fecha 25 de Septiembre de 2007, advierte este Operador de Justicia que efectivamente una vez efectuado el pedimento de la representación judicial de la parte actora en cuanto a la necesidad de corregir la notificación del Fiscal del Ministerio Público dada la deficiencia de identificación del representante de dicho despacho ministerial, y habiendo sido tal situación atendida por auto del 5 de Noviembre de 2008, ello produjo que el despacho ministerial diera respuesta por comunicación del 5 de Marzo de 2009, oficio que fue sumado al expediente el 6 de Marzo de 2009. Ante esta situación se debe aclarar que el lapso probatorio a cumplirse en la causa quedó supeditado a la notificación de la Fiscalía respectiva de la reposición decretada el 25 de Septiembre de 2007, más en forma alguna a la confirmación de respuesta de ese ente sobre la información solicitada relativa a los componentes de tal ente, por lo que la petición del abogado Richard Portillo en cuanto a que el lapso de pruebas se establezca aperturado a partir del 6 de Marzo de 2009, no puede ser aceptada, ya que en la boleta que se libró el día 5 de Noviembre de 2008 y que el Alguacil del Tribunal agregó al expediente el 9 de febrero del año en curso, solo se hizo a la Fiscalía petición de información, más en forma alguna se le emitió conocimiento de los lapsos procesales a cumplirse en la causa.

De otra parte, inteligencia este Tribunal que al haberse reconocido por auto del 5 de Noviembre de 2008, que existía la necesidad de corroborar la identificación del representante del despacho ministerial y la condición de quien recibió primigeniamente la boleta de notificación del 7 de Noviembre de 2007, ello originó la circunstancia imperiosa de obtener certeza y fidelidad de la persona que recibió dicha boleta.

Ante todos estos eventos inter procesales descritos, derivan a juicio de este Operador de Justicia la convicción que se produjo una confusión en la conducción de la causa, dado que ahora consta en autos producción de escrito de pruebas de uno de los codemandados y aún mas, que por auto del 11 del mes y año en curso se acordó agregar los escritos promocionales de todas las partes que en oportunidad del 25 de Septiembre de 2007 se habían ordenado reservar. Máxime no se fija con precisión si debe traducirse que el representante del Ministerio Público está a derecho o no respecto de la articulación probatoria, conforme lo ordena el artículo 442.14 del Código Adjetivo. Dado que la comunicación que envía la Fiscalía del Ministerio Público a este Juzgado proporcionada en autos el 6 de Marzo de 2009, solo se atuvo a dar respuesta a las precisiones inquiridas por este Tribunal, sin referencia a su conocimiento sobre la etapa procesal del presente proceso, por lo que resulta forzoso efectuar la depuración del juicio, con entendimiento que el lapso a pruebas de la causa quedará abierta por un período de quince (15) días de despacho una vez conste en autos la correspondiente notificación del representante del Ministerio Público, quedando de esta forma, dado los asertos realizados, repuesta la causa al estado de sustanciar la etapa probatoria conforme se ha expuesto, con previo cumplimiento de la notificación ordenada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 442.14 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Líbrese la respetiva boleta al despacho ministerial y hágase entrega al Alguacil para su diligenciamiento.

Producto de lo reseñado, quedan sin ningún efecto las actuaciones procesales verificadas en este expediente cumplidas a partir del 6 de Marzo de 2009, exclusive; ordenándose por Secretaría hacer el desglose de los escritos promocionales de pruebas de las partes y ser reservados hasta tanto se aperture efectivamente el lapso promocional de pruebas.

Una vez exista constancia en autos de la notifieación del Fiscal del Ministerio Público y se verifique el lapso probatorio de quince días de despacho, se dispondrá por auto por separado y antes de procederse a la evacuación de cualquier otra prueba, la fijación de la oportunidad para llevar a cabo la Inspección dispuesta por el legislador en el Ordinal 7° del Artículo 442 del Código Procesal sobre los instrumento que quedaron señalados en este auto, con el debido llamamiento a dichos actos de los funcionarios y los testigos instrumentales que intervinieron en el otorgamiento. Así se establece.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Guillermo Infante Lugo.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución., siendo anotada en el libro respectivo bajo el No. ___________.- Se libró boleta.-
La Secretaria,