Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.759 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESÚS SIERRA AÑON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.007.948, en el presente juicio seguido contra la ciudadana LUZMILA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.876.192, en la cual solicita se acuerde el embargo ejecutivo del inmueble objeto de la traba hipotecaria, por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, para que la demandada pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto intimatorio o realizara oposición, este Tribunal para resolver observa:
En fecha once (11) de noviembre de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado, John Alex Carmona, expuso haber intimado a la demandada Luzmila Chirinos, quien se negó a firmar la boleta de intimación, por lo que, previa solicitud de la parte actora se procedió a perfeccionar la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con las formalidades correspondiente, según consta de la exposición de fecha doce (12) de febrero del presente año.
Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente. “
Así las cosas, perfeccionada la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y de la revisión realizada a las actas procesales, ha transcurrido el lapso procesal establecido para que la parte demandada pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por una casa y el terreno propio sobre la cual esta construida, ubicada en la calle 96D, signada con el No. 59 A-55, parcela No. 55, Zona 02, Manzana A, en la primera etapa de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con al calle 96E, Sur: con la parcela No. 05, del lote A, Zona 02, Este: con la parcela No. 07, del lote A, y Oeste: con la avenida 60, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.600,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N°_____________-09.
La Secretaria,
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