Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano ROLANDO ANDRÉS MAVARES y DYAN YULLI DÍAZ VENTURA; venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad personal números V-9.928.245 y V-12.212.300, respectivamente, domiciliado en el Distrito Bichivacoa, Capatarida, del Estado Falcón en contra de LARRY ANTONIO LAREZ COFFI, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Marinero, titular de la cédula de identidad número V-7.733.171, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena el DESALOJO del ciudadano LARRY ANTONIO LAREZ COFFI, del inmueble distinguido con el número 6, situado en la Avenida Intercomunal, esquina con calle "G", Sector Bello Monte, Edificio "Residencias Int.....